SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2020-S3

Fecha: 07-Dic-2020

el agresor de la ahora accionante continuaría vulnerando la integridad psicológica de la nombrada a través de la publicación de filmaciones y fotografías de su persona en las redes sociales

Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática referida a que el agresor de la ahora accionante continuaría vulnerando la integridad psicológica de la nombrada a través de la publicación de filmaciones y fotografías de su persona en las redes sociales, se debe precisar que ante la existencia de mecanismos idóneos intraprocesales de protección para el derecho presuntamente vulnerado, a través de esta acción tutelar debería aplicarse la subsidiariedad de forma excepcional, considerando que en el presente caso la accionante podía seguir el trámite establecido por el el art. 389 quinquies del CPP, determinado para casos en los cuales los imputados incumplen las medidas de protección que les fueron impuestas; sin embargo, ese principio puede ser flexibilizado cuando se trata de la protección del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, que tiene una reforzada protección jurídica, debido a que de su ejercicio depende el goce de los demás derechos, siendo por tanto posible en esas circunstancias acudir directamente a la jurisdicción constitucional en busca de tutela inmediata, conforme se tiene expuesto en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.

En ese sentido, ingresando al fondo de lo solicitado en ese punto, se tiene que de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la violencia contra la mujer entendida por los instrumentos internacionales y la normativa nacional, como lo contrario a la creación de condiciones dignas de vida, que en los casos de las mujeres se refiere a vivir sin violencia y libres de toda forma de discriminación, a través de la aplicación de medidas de protección necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género, garantizando su máxima protección y seguridad, cuya omisión conlleva responsabilidad para el Estado, cuando este a través de sus instancias -las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia- no asume con la diligencia debida las medidas necesarias para impedir que los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia sean transgredidos.