SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

2)

2)   El accionante tiene la carga probatoria para acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos[3]. La Sentencia Constitucional Plurinacional citada, luego de señalar dicha sub regla, también aclaró que esa carga probatoria no puede concernir hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria[4]. Finalmente, especificó la carga probatoria cuando se denuncie la vulneración del derecho de propiedad como consecuencia de avasallamientos[5].

Llamar severamente la atención al Presidente de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, Israel Ramiro Campero Méndez, por haberse dirigido en audiencia de consideración de esta demanda, a la parte accionante, de manera irrespetuosa y arbitraria, conforme se advirtió del análisis realizado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, exhortándole a que no se repita una situación de esa naturaleza, así como a la referida Sala en su conjunto, por la demora injustificada en el envío de esta causa a este Tribunal.