SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

III.3. De otras consideraciones

         De la lectura del acta de consideración de esta acción, según se citó textualmente en el acápite I.2.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el Presidente de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, sin ningún fundamento jurídico, cuestionó el hecho de haber presentado esta demanda al límite de su preclusión, sin considerar que dicho plazo no es exigible ante medidas de hecho, mientras esté vigente la presunta vulneración de derechos; y, lo hizo sin el debido respeto, al haber expuesto aspectos personales suyos impertinentes. Asimismo, se advierte que al emitir la resolución, le negó la palabra al accionante sin fundamento, incurriendo de esa forma en una actuación arbitraria, pues toda decisión que se asuma debe tener una razón jurídico-legal.

         Finalmente, tomando en cuenta que la presente demanda fue resuelta el 17 de diciembre de 2019, y considerando la constancia de la guía de remisión del presente expediente -mediante Courier-, se tiene que el mismo fue remitido a este Tribunal el 6 de marzo de 2020; consiguientemente, existe una demora injustificada de cerca de tres meses en enviar esta causa a la presente instancia para su revisión, incurriendo en dilación innecesaria que claramente perjudica a las partes del presente proceso constitucional.

         En consecuencia, dadas las referidas situaciones advertidas, las mismas ameritan que se llame severamente la atención al Presidente de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, quien debe regirse a la aplicación de la norma y resolver la causa de acuerdo a derecho, omitiendo actos impertinentes, así como a la referida Sala Constitucional en su conjunto, por la demora advertida en remitir esta causa al Tribunal Constitucional Plurinacional.