SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

a)

La parte accionante, a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda y añadió que: a) El alcantarillado que ha sido bloqueado no permite el desagüe del baño desde hace más de un año, vulnerando con ello sus derechos a la salud y vivienda digna; al respecto, existe un informe del “Ing. Miranda del departamento de Redes” (sic), que refiere lo expuesto; es decir, que se evidenció la obstrucción del alcantarillado del propietario hacia el ahora accionante, evidenciándose el colapso del bien inmueble, el cual deberá ser subsanado, por el propietario; b) Con esos actos, el demandado pretende que el accionante abandone el inmueble, prescindiendo de una acción legal al efecto; c) El desagüe se halla totalmente tapado y el agua sale por el otro lado, lo cual está corroborado con los mismos informes de EPSAS; d) En relación a la última denuncia que realizó, tiene el acta de declaración que data de 1 de julio de 2019; e) El accionante cuenta con el acta original de inspección de EPSAS, corroborada desde el 2018, con diferentes actas de inspección en las cuales se queda plenamente establecido que el alcantarillado está tapado; f) Cuenta con una foto en blanco y negro de la situación descrita y de ella se puede ver la forma indigna de vivir de la familia del accionante compuesta por cuatro personas; y, g) El accionante tiene a la fecha setenta años de edad.

A las preguntas del Vocal, respondió: Si bien existe un informe del cual se puede entender que no ha sido el propietario el causante de la obstrucción del alcantarillado, sino que ha habido un colapso del sistema integral, también está claro que el referido dueño debe realizar dicha reparación. Las inspecciones se han realizado desde julio de 2018, “La medida de hecho como usted menciona se genera un informe el 2019 en donde se ratifica que indica que tiene que ser subsanado por el propietario en el momento que el propietario ha negado momento en el que el propietario para subsanar el tema del alcantarillado” (sic). La presente demanda no se ha planteado desde el informe de 2019, porque el accionante no tiene recursos económicos.

El Presidente de la referida Sala señaló: “Y usted cree que según las reglas de las vías de hecho corresponden la regla casi al filo de los 6 meses no me discuta yo estudiado derecho constitucional más de 14 años y no solo en Bolivia de pre-grado y post-grado y sea puntual distinguido Dr. Usted ha expuesto amparo por vías de hecho hay un humo de buen humo de derecho en cuenta a las personas de la tercera edad pero que hago con la depresión de inmediatez cual va hacer su argumento yo en resolución voy a decir que lastimosamente no había el abogado ni el asesor, que vino el sobrino.

Delimitado el problema jurídico planteado en esta demanda, corresponde analizar si se concederá o denegará la tutela; para dicho fin, se analizarán los siguientes fundamentos: a) Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional ante denuncia de medidas o vías de hecho, contempladas entre ellas las que afectan el acceso a los servicios básicos. Aclaración del plazo del principio de inmediatez; y, b) Análisis del caso concreto.