SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz dictó la Resolución 216/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30, mediante la que denegó la tutela solicitada, no obstante exhortó al demandado a observar el Informe Técnico EPSAS-INTERV/GO/DR/DE/AGL/064/2019 de 29 de julio, emitido por EPSAS, a efectos de subsanar el colapso del sistema de alcantarillado, para evitar daños posteriores que tengan que ver con la salubridad, bajo los siguientes fundamentos: 1) La pretensión del accionante se basó en el Informe Técnico referido, indicando que el acto lesivo se habría dado desde ese momento; revisados los antecedentes del referido informe, se puede advertir que el Jefe de la División de Emergencia del Departamento de Redes de La Paz, informó que no se evidenciaba obstrucción de alcantarillado, generado por el propietario hacia René Tovar, sino que se pudo constatar el colapso del sistema de alcantarillado interno del inmueble; el cual, debería ser subsanado por el referido propietario;    2) Existe una diferencia entre obstaculizar voluntariamente el alcantarillado y que el mismo colapse por sí solo; y, 3) El referido informe intima al propietario a garantizar en el fondo el sistema de alcantarillado al constatar el colapso, ello no es una situación que pueda ser resuelta por la acción de amparo constitucional por vías de hecho.

A la solicitud de complementación y enmienda, el Presidente respondió: “…sabe que significa reconducción procesalmente hablando materia constitucional” (sic), para añadir luego que la reconducción tiene que ver con la tipología de la acción, no con el tipo de pretensión; por lo que, no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda. Finalmente, le negó la palabra solicitada al accionante.