SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2011, suscribió un documento privado de anticrético con el ahora demandado, de dos habitaciones, una cocina y un baño, en la zona de Obrajes, calle 12 Avenida Guido Capra 1500, por el monto de $us4 000 (cuatro mil dólares americanos.-). Como se puede evidenciar, de las notas emitidas por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), así como del informe técnico adjunto a ellas, existe una obstrucción en el único baño de su residencia; misma que, debe ser solucionada de forma interna, dicha situación se inició el 7 de julio de 2018, habiéndose generado la obstrucción por culpa del dueño de casa en su intención de dañar al accionante, para que abandone el bien inmueble, pues nunca tuvo el propósito de devolverle el monto correspondiente al contrato acordado.

Conforme a la documentación adjunta, debe ser el demandado quien realice el arreglo de dicha obstrucción; puesto que, la misma se encuentra en su vivienda, la cual está junto a la del accionante, aclarando que solo le dio en anticrético dos cuartos, cocina y baño, y que el mismo con la intención de causarle daño realizó la obstrucción en la salida de la cañería atentando así contra su derecho a la salud, olvidando que el accionante es una persona de la tercera edad.

Posteriormente, luego de realizar los respectivos reclamos a EPSAS, funcionarios de la misma le indicaron al dueño sobre dicho perjuicio; sin embargo, este no le dio la importancia correspondiente; asimismo, de las fotos adjuntas se puede evidenciar el estado deplorable en el que se encuentra su único baño, lo que permite establecer que el propietario se halla asumiendo medidas de hecho en contra del accionante, dejándolo sin acceder al uso del baño, desde hace ya bastante tiempo, vulnerando su derecho a la salud, debido a las condiciones antihigiénicas a las que se ve obligado a vivir, vulnerando su derecho a la vivienda adecuada, aspectos que demuestran que el demandado asumió en forma reiterativa medidas de hecho en su contra.