SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

II.5.

II.5.    Por informe técnico EPSAS-INTERV/GO/DR/DE/AGL/064/2019 de 29 de julio, suscrito por el Jefe de División de Emergencias del Departamento de Redes de La Paz, de EPSAS, se verifica lo siguiente: 1) De acuerdo al acta de la primera inspección llevada a cabo el 1 de igual mes de 2019, se evidenció una obstrucción en el sistema de alcantarillado del inmueble objeto de la inspección; asimismo, se advierte que en la vivienda habitan más de treinta personas; 2) Según la denuncia de René Gumercindo Tovar Uriarte, desde el mes de octubre de 2018, el propietario habría realizado una obstrucción al baño que éste utiliza, a fin de perjudicarlo por problemas personales que tuvieron ambos; 3) El 2 del referido mes y año, se procedió a la notificación del inmueble con motivo de obstrucción interna de alcantarillado, en respuesta a dicha notificación, el propietario se presentó en sus oficinas, aclarando que no habría realizado ningún tipo de acción en contra del reclamante, solicitando que se verifique su inmueble para corroborar lo indicado; 4) Según la inspección de 8 de julio de 2019, se evidencia la precariedad de la conexión de alcantarillado del baño utilizado por el reclamante, de acuerdo a la explicación del propietario el mismo indicó que anteriormente los ambientes funcionaban como aulas de un colegio, mismas que fueron habilitadas como baños;    5) El reclamante suponía que la obstrucción se la habría realizado en la parte posterior al ambiente utilizado como baño; empero, se pudo evidenciar que debido a la topografía del sector y la vivienda, ello no era posible, ya que las cámaras de alcantarillado, se hallan hacia el frente del baño (pasillo de ingreso); 6) También indicó que cuando las cámaras ubicadas en el pasillo de ingreso se llenaban, el propietario realizaba un bombeo mecánico hacia la parte posterior, insistiendo que habría una salida de alcantarillado en el otro patio; 7) Se verificó junto al propietario, el sistema de bombeo al cual se hace referencia y se advierte que el mismo funciona de forma inversa a lo indicado por el reclamante, ya que succiona aguas captadas en un pozo hacia las cámaras del pasillo de ingreso; y, 8) De acuerdo a la segunda inspección realizada el 25 de julio de 2019, se explicó acerca del funcionamiento de su sistema interno del alcantarillado en relación a lo verificado con el propietario, se realizó el sondeo en dos cámaras de inspección ubicadas en el pasillo de ingreso, las cuales se encontraban totalmente anegadas, lo que da a entender que existe un problema general en el sistema de alcantarillado del inmueble; de ello se tiene a bien informar que no se evidenció una obstrucción de alcantarillado generada por el propietario hacia el reclamante, empero se pudo constatar el colapso del sistema de alcantarillado interno del inmueble, el cual deberá ser subsanado por el propietario (fs. 3 a 4).