SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la igualdad, acceso a la justicia, a la defensa, a no ser discriminado, a la vida, al trabajo, a la interpretación de la legalidad ordinaria, “…a la calidad de ser campesinos y comunarios…” (sic), a los derechos colectivos y difusos, a la autodeterminación y libre existencia; citando al efecto los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 30, 115, 117.I; 119.II y 311.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19