SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
III.3.
Con carácter previo a ingresar a determinar si los Magistrados de la Sala Primera y Segunda del Tribunal Agroambiental, ahora accionados, desconocieron los derechos de la parte peticionante de tutela con la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 29/2018 de 22 de junio, a través de la cual se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Arturo Aliaga Alcazar, en representación de la Comunidad Campesina “FRESNILLO”, manteniendo firme e incólume la Resolución Administrativa RA-SS 2144/2014 de 29 de septiembre de 2015, denunciada de ilegal a través de la presente acción de amparo constitucional, cabe aclarar que, la jurisdicción constitucional no es una instancia más de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, lo señalado sin embargo, no significa que los actos y resoluciones que emita la jurisdicción ordinaria no puedan ser objeto de revisión, con el fin de verificar que éstos se pronunciaron dentro del marco del debido proceso conforme manda la Norma Fundamental.
Realizada dicha aclaración, y tal cual se tiene precisado ut supra la parte accionante acude a esta jurisdicción constitucional a fin de que a través de la tutela de la acción de amparo constitucional se declare la nulidad de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 29/2018, disponiendo que se pronuncie una nueva; en ese contexto, y dentro del alcance de la reclamación planteada, se deben analizar si los argumentos jurídicos que sustentaron dicha Resolución se encuentran conforme a los marcos del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19