SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2020-S3

Fecha: 08-Dic-2020

III.3.

Con carácter previo a ingresar a determinar si los Magistrados de la Sala Primera y Segunda del Tribunal Agroambiental, ahora accionados, desconocieron los derechos de la parte peticionante de tutela con la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 29/2018 de 22 de junio, a través de la cual se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Arturo Aliaga Alcazar, en representación de la Comunidad Campesina “FRESNILLO”, manteniendo firme e incólume la Resolución Administrativa RA-SS 2144/2014 de 29 de septiembre de 2015, denunciada de ilegal a través de la presente acción de amparo constitucional, cabe aclarar que, la jurisdicción constitucional no es una instancia más de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, lo señalado sin embargo, no significa que los actos y resoluciones que emita la jurisdicción ordinaria no puedan ser objeto de revisión, con el fin de verificar que éstos se pronunciaron dentro del marco del debido proceso conforme manda la Norma Fundamental.

Realizada dicha aclaración, y tal cual se tiene precisado ut supra la parte accionante acude a esta jurisdicción constitucional a fin de que a través de la tutela de la acción de amparo constitucional se declare la nulidad de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 29/2018, disponiendo que se pronuncie una nueva; en ese contexto, y dentro del alcance de la reclamación planteada, se deben analizar si los argumentos jurídicos que sustentaron dicha Resolución se encuentran conforme a los marcos del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.