SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa RA-SS 2144/2015 de 29 de septiembre, el Director Nacional a.i. del INRA, resolvió, entre otros, anular los Autos de Vista -de 27 de marzo de 1991 y el de 14 de octubre de 1192-, por haber establecido vicios de nulidad absoluta, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos, disponiendo el archivo definitivo de obrados, de conformidad con los arts. 393 y 397 de la CPE; 64, 66 y 67.II numeral 2 de la LSNRA; 320, 321, 336.II inc. c) y 339 de su Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; adjudicar el predio denominado “Comunidad Campesina Fresnillo” en favor de la Comunidad Campesina “FRESNILLO” en la superficie de 3 492 8062 ha, clasificado como empresarial con actividad ganadera, ubicado en el Municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en mérito de haber acreditado la legalidad de su posesión, disponiendo que se otorgue el Título Ejecutorial Individual conforme lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la CPE, 2, 64, 66 y 67.II núm. 2 de la LSNRA, Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, 341.II núm. 1 inc. b), 343 y 396.III inc. c) del DS 29215; asimismo, declaró la ilegalidad de la posesión de la Comunidad Campesina “FRESNILLO” respecto del predio denominado “Comunidad Campesina Fresnillo” en la superficie de 12 436 6557 ha ubicado en el municipio Pailón, Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; así como se declaró Tierra Fiscal la superficie señalada, disponiendo en consecuencia el desalojo de la Comunidad Campesina “FRESNILLO” de la tierra fiscal producto del recorte en el plazo de tres días hábiles de la ejecutoria de la Resolución bajo apercibimiento de lanzamiento; de igual manera, de oficio se dispusieron las medidas precautorias de prohibición de asentamientos o en su caso el desalojo de cualquier posesión ilegal sobre tierra fiscal; y que el ejercicio del derecho propietario del predio “Comunidad Campesina Fresnillo” se sujete al cumplimiento y observancia de la Aptitud de Uso Mayor de la Tierra (fs. 2088 a 2092).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19