SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2020-S3

Fecha: 08-Dic-2020

II.1.

II.1.    Por Resolución Administrativa RA-SS 2144/2015 de 29 de septiembre, el Director Nacional a.i. del INRA, resolvió, entre otros, anular los Autos de Vista -de 27 de marzo de 1991 y el de 14 de octubre de 1192-, por haber establecido vicios de nulidad absoluta, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos, disponiendo el archivo definitivo de obrados, de conformidad con los arts. 393 y 397 de la CPE; 64, 66 y 67.II numeral 2 de la LSNRA; 320, 321, 336.II inc. c) y 339 de su Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; adjudicar el predio denominado “Comunidad Campesina Fresnillo” en favor de la Comunidad Campesina “FRESNILLO” en la superficie de 3 492 8062 ha, clasificado como empresarial con actividad ganadera, ubicado en el Municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en mérito de haber acreditado la legalidad de su posesión, disponiendo que se otorgue el Título Ejecutorial Individual conforme lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la CPE, 2, 64, 66 y 67.II núm. 2 de la LSNRA, Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, 341.II núm. 1 inc. b), 343 y 396.III inc. c) del DS 29215; asimismo, declaró la ilegalidad de la posesión de la Comunidad Campesina “FRESNILLO” respecto del predio denominado “Comunidad Campesina Fresnillo” en la superficie de 12 436 6557 ha ubicado en el municipio Pailón, Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; así como se declaró Tierra Fiscal la superficie señalada, disponiendo en consecuencia el desalojo de la Comunidad Campesina “FRESNILLO” de la tierra fiscal producto del recorte en el plazo de tres días hábiles de la ejecutoria de la Resolución bajo apercibimiento de lanzamiento; de igual manera, de oficio se dispusieron las medidas precautorias de prohibición de asentamientos o en su caso el desalojo de cualquier posesión ilegal sobre tierra fiscal; y que el ejercicio del derecho propietario del predio “Comunidad Campesina Fresnillo” se sujete al cumplimiento y observancia de la Aptitud de Uso Mayor de la Tierra (fs. 2088 a 2092).