SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
1)
Antonio Montaño Remigio, ex Alcalde suplente del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de su representante legal, en audiencia refirió que: 1) A confesión del impetrante de tutela al exponer que a la sola presentación de la carta de solicitud de vacación de 7 de junio de 2018 y recepción por el Jefe de RR.HH. de dicho municipio, de manera unilateral tomó por aceptado el goce de su vacación, incumplió con el cronograma de vacaciones correspondiente a esa entidad, además del procedimiento que debe cumplir en la indicada institución, no habiendo demostrado en ningún momento que su solicitud de vacación fue aceptada; 2) El 20 de septiembre del mismo año, mediante nota escrita ante Zacarías Jayta Berrios, Alcalde en ese entonces, solicitó se proceda al pago de sus días de vacación, mismo que no habría hecho uso y en ánimo de protección del derecho al trabajo, se procedió a la elaboración de la planilla 01129 de pago de vacaciones personal con agradecimiento de servicios de junio a octubre de 2018, en el cual en su numeral 105 se dispuso el pago por la suma de Bs2 834 55.- (dos mil ochocientos treinta y cuatro 55/100 bolivianos) a favor del peticionante de tutela, mismo que no fue recogido y posteriormente revertido; y, 3) Respecto a la carta notariada en el entendido de que piden respuesta inmediata, la misma ha sido procesada y respondida de manera oportuna; y, considerada como recurso de revocatoria que fue denegada, agregando que no ha sido reclamado en vía administrativa, además, de no existir ninguna solicitud del ministerio de trabajo, mostrando una actitud negligente por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con lo cual, seguramente amparado en plazos pretende ejecutoriar su ilegal actuar y, violentar el estado de derecho por VIAS DE HECHO, en contra de mi condición de padre progenitor
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de sus vacaciones
- CONFIRMAR