SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2020-S3

Fecha: 17-Dic-2020

1)

Antonio Montaño Remigio, ex Alcalde suplente del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de su representante legal, en audiencia refirió que: 1) A confesión del impetrante de tutela al exponer que a la sola presentación de la carta de solicitud de vacación de 7 de junio de 2018 y recepción por el Jefe de RR.HH. de dicho municipio, de manera unilateral tomó por aceptado el goce de su vacación, incumplió con el cronograma de vacaciones correspondiente a esa entidad, además del procedimiento que debe cumplir en la indicada institución, no habiendo demostrado en ningún momento que su solicitud de vacación fue aceptada; 2) El 20 de septiembre del mismo año, mediante nota escrita ante Zacarías Jayta Berrios, Alcalde en ese entonces, solicitó se proceda al pago de sus días de vacación, mismo que no habría hecho uso y en ánimo de protección del derecho al trabajo, se procedió a la elaboración de la planilla 01129 de pago de vacaciones personal con agradecimiento de servicios de junio a octubre de 2018, en el cual en su numeral 105 se dispuso el pago por la suma de Bs2 834 55.- (dos mil ochocientos treinta y cuatro 55/100 bolivianos) a favor del peticionante de tutela, mismo que no fue recogido y posteriormente revertido; y, 3) Respecto a la carta notariada en el entendido de que piden respuesta inmediata, la misma ha sido procesada y respondida de manera oportuna; y, considerada como recurso de revocatoria que fue denegada, agregando que no ha sido reclamado en vía administrativa, además, de no existir ninguna solicitud del ministerio de trabajo, mostrando una actitud negligente por parte del accionante.