SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
el pago de sus vacaciones
Así, conforme a los antecedentes fácticos vinculados a la presente acción de defensa, se advierte que el impetrante de tutela luego de solicitar el 7 de junio de 2018, vacaciones al Director de RR.HH. de la GAM de Quillacollo, conforme a los argumentos vertidos en los informes presentados por la parte ahora demandada, que no fueron desvirtuados por el peticionante de tutela, dicha solicitud no habría sido aceptada, suscitando que la entidad ahora demandada, a través de su máxima autoridad ejecutiva, disponga que el accionante retorne a su fuente laboral, mediante Instructivo Cite DESP 06/2018, advirtiendo la alternativa de responsabilidad funcionaria haciendo mención que la solicitud de vacación incumplía el Reglamento Interno de Personal, acto que fue notificado al impetrante de tutela en su domicilio el 19 de junio de igual año; por lo que, al no haberse constituido en su fuente laboral conforme lo dispuso el referido Instructivo, la entidad ahora demandada, emitió memorándum D.A.M 057/18, agradeciendo los servicios que venía prestando en calidad de servidor público provisorio como Inspector, procediéndose de esa forma a su desvinculación de la entidad; luego de casi tres meses, el peticionante de tutela acudió ante la GAM de Quillacollo, para solicitar mediante nota recepcionada el 20 de septiembre de 2018, el pago de sus vacaciones, indicando que por la sección que corresponda “…se realice la cancelación de los días de vacación, la misma que por ley me corresponde, durante el tiempo que trabajé dentro de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, previa revisión y verificación de File Personal” (sic); para posteriormente, recién el 14 de noviembre de ese año pidiera su reincorporación laboral.
Ahora bien, el accionante a sabiendas de la existencia del instructivo que disponía que retorne a sus funciones ante observaciones a su vacación, la cual en concreto no fue aceptada haciendo uso de la misma dejando de acudir a trabajar antes de su aceptación, éste no retornó a su fuente laboral sometiéndose de manera voluntaria a las consecuencias que implicaba hacer caso omiso a dicha disposición; posteriormente, en vez de impugnar -en calidad de servidor público provisorio en el cargo de Inspector- la decisión de desvinculación y agradecimiento de servicios emergente del memorándum D.A.M 057/18, solicitó más al contrario el pago de sus vacaciones, señalando de manera expresa que se le pague los días de vacaciones correspondientes al tiempo que trabajó dentro de la entidad ahora demandada, siendo en ese sentido que igualmente, consintió de manera expresa la desvinculación de la cual fue objeto; toda vez que, ese hecho no fue reclamado en su momento no pudiendo posteriormente de haber consentido el acto ilegal de su desvinculación y reconocido que se encontraba ya fuera de la entidad, pretender a través de la presente acción tutelar se le restituya a su fuente laboral; asimismo, no se puede desconocer que el consentimiento de un acto también se puede dar cuando pudiendo reclamar, cuestionar o impugnar en su momento el supuesto acto ilegal, la persona afectada no lo hace, demostrando más al contrario un comportamiento de aceptación de ese hecho de manera libre y voluntaria; por todo lo expuesto, al advertirse la concurrencia de actos consentidos por los cuales el impetrante de tutela asintió su retiro de la entidad municipal demandada, no corresponde ingresar a dilucidar el fondo de la acción planteada, dando lugar en lo consiguiente a la denegación de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con lo cual, seguramente amparado en plazos pretende ejecutoriar su ilegal actuar y, violentar el estado de derecho por VIAS DE HECHO, en contra de mi condición de padre progenitor
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de sus vacaciones
- CONFIRMAR