SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2015, fue contratado por el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba -entidad ahora demandada-, con ITEM 405; sin embargo, por motivos personales el 7 de junio de 2018, presentó nota ante el Director de RR.HH. de ese municipio, solicitando vacaciones a partir del 11 de junio de ese mismo año, pedido que fue aceptado conforme al visto bueno del referido Director, quien suscribió en la mencionada nota, permitiendo de esa forma tomar las referidas vacaciones; asimismo, señaló que desde la presentación de esa solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa “…no existe nota alguna o determinación que REVOQUE la misma o mínimamente señale que se ha rechazado la misma…” (sic); así durante el tiempo de vacación, tuvo conocimiento que su esposa al 21 del aludido mes y año, se encontraba en estado de gestación.
Refiere que el 23 de julio de 2018, a la conclusión del periodo de vacaciones, se constituyó en dependencias de su fuente laboral para reasumir funciones; empero, no le permitieron el ingreso a ningún ambiente del GAM de Quillacollo, además de haber sido borrado del sistema biométrico, y siendo que en ese ínterin se dio cambio de Alcalde, a manera de revanchismo político, se dispuso su “…desvinculación de facto sin si quiera realizar notificación alguna o poner por escrito esta decisión que simplemente constituye una VIA DE HECHO” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con lo cual, seguramente amparado en plazos pretende ejecutoriar su ilegal actuar y, violentar el estado de derecho por VIAS DE HECHO, en contra de mi condición de padre progenitor
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de sus vacaciones
- CONFIRMAR