SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 01/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 220 a 223 vta., denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos: a) De la revisión minuciosa de antecedentes y la prueba aportada por el GAM del citado municipio, se tiene que el accionante por oficio de 7 de junio del 2018, solicitó vacación al Director de RR.HH. del referido municipio, mismo que fue recibido en la misma fecha; pero, sin esperar respuesta favorable de la misma, el impetrante de tutela de manera unilateral hizo uso de dicha vacación; b) A mérito de ello, la referida autoridad municipal, mediante Instructivo Cite DESP 06/2018, dispuso su inmediata restitución a su lugar de trabajo bajo responsabilidad funcionaria, acto notificado al peticionante de tutela en su domicilio real; c) Al no haberse restituido a su fuente de trabajo, se emitió informe de abandonado de funciones e inasistencia injustificada por un periodo mayor a tres días elevado por el inspector de personal de RR.HH.; d) Por memorándum D.A.M. 057/18 de 25 de junio 2018, se le agradeció sus servicios que venía prestando como servidor público provisorio desempeñando el cargo de Inspector con el ítem 405, acto que también se le notificó en su domicilio real en presencia de testigo que suscribe dicha notificación, con lo que concluye tácitamente la relación laboral, constituyéndose la desvinculación laboral; y, e) Extremo que irrefutablemente fue corroborado “…cuando el mismo accionante mediante oficio de fecha 20 de Septiembre del 2018, presentado en fecha 07 de Marzo del 2019, dirigida a Zacarías Jayta Berrios, Alcalde Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, solicita se le cancele los días de vacación que por ley le corresponde y que con ello ha confirmado la desvinculación laboral haciendo inviable la presente acción..” (sic); por lo que, en virtud a ello se deniega la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con lo cual, seguramente amparado en plazos pretende ejecutoriar su ilegal actuar y, violentar el estado de derecho por VIAS DE HECHO, en contra de mi condición de padre progenitor
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de sus vacaciones
- CONFIRMAR