SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional, el peticionante de tutela denuncia el desconocimiento de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a las vacaciones, a la inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor, a la vida del menor de edad y a la petición, bajo el argumento de que haciendo uso de sus vacaciones, la entidad demandada procedió a través de memorando a agradecerle sus servicios, alegando abandono de funciones e inasistencia injustificada por un periodo mayor a tres días consecutivos, sin considerar que su esposa quedó en estado de gestación, entidad a la cual luego de haber pedido su reincorporación, la misma no respondió a su petición.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del caso se tiene que, el accionante prestaba servicios en el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el ITEM 405, quien mediante nota de 7 de junio de 2018, requirió que se le concedan sus vacaciones, misma que fue recibida por el Director de RR.HH. del citado municipio (Conclusión II.1); sin embargo, mediante Instructivo Cite DESP 06/2018 de 12 de junio, la autoridad municipal instruyó la reincorporación inmediata del impetrante de tutela para continuar con las funciones que desempeña bajo alternativa de responsabilidad funcionaria; por cuanto, la solicitud de vacación incumplía el Reglamento Interno de Personal, acto que fue notificado al peticionante de tutela en su domicilio el 19 de dicho mes y año (Conclusión II.2); sin embargo, éste no se constituyó en su fuente laboral pese a dicha determinación; por lo que, mediante memorándum D.A.M 057/18 de 25 de junio de 2018, la entidad demandada agradeció sus servicios que venía prestando en calidad de servidor público provisorio como Inspector, procediéndose de esa forma a su desvinculación de la entidad (Conclusión II.4); posteriormente, por nota recepcionada el 20 de septiembre de 2018, por el GAM de Quillacollo, el accionante solicitó el pago de sus vacaciones, indicando que por la sección que corresponda “…se realice la CANCELACIÓN DE LOS DÍAS DE VACACIÓN, la misma que por ley me corresponde, durante el tiempo que trabajé dentro de la Alcaldía municipal de Quillacollo, previa revisión y verificación de File Personal” (sic [ Conclusión II.5]); para luego recién el 14 de noviembre de ese año, pidió su reincorporación laboral; asimismo, el 30 del mismo mes y año, requirió respuesta inmediata a esa solicitud (Conclusión II.6), misma que fue respondida por nota CITE DRRHH 965/2018 de 3 de diciembre (Conclusión II.7).
En ese contexto, y en base al objeto procesal descrito en la presente acción de defensa se concluye la existencia de actos consentidos, puesto que éste debe entenderse de manera objetiva como cualquier acción o manifestación de voluntad concreta que el titular del derecho realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó sus derechos y garantías constitucionales, dejando entrever que acepta o consiente de motu proprio o propia iniciativa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos, o teniendo la posibilidad de reclamar en esos primeros actos no manifiesta su disconformidad con lo asumido por la autoridad que supuestamente desconoció los derechos invocados de vulnerados, pudiendo deducirse de esa dejadez elementos de juicio que establecen la existencia de que consiente el acto que luego no puede ser reclamado vía acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con lo cual, seguramente amparado en plazos pretende ejecutoriar su ilegal actuar y, violentar el estado de derecho por VIAS DE HECHO, en contra de mi condición de padre progenitor
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de sus vacaciones
- CONFIRMAR