SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
con lo cual, seguramente amparado en plazos pretende ejecutoriar su ilegal actuar y, violentar el estado de derecho por VIAS DE HECHO, en contra de mi condición de padre progenitor
El 14 y 30 de noviembre de 2018, mediante notas dirigidas al GAM de Quillacollo, solicitó que se restablezca su derecho laboral, las cuales no fueron respondidas, posteriormente y ante “…la amenaza con NOTARIO DE FE PUBLICA” (sic), se le contestó distorsionando la verdad, dado que se le indicó que a criterio unilateral bajo el principio de informalidad darían a su solicitud un tratamiento de recurso de revocatorio; “…con lo cual, seguramente amparado en plazos pretende ejecutoriar su ilegal actuar y, violentar el estado de derecho por VIAS DE HECHO, en contra de mi condición de padre progenitor” (sic).
Finalmente, manifestó que con relación al principio de subsidiaridad y al tratarse de una tutela vinculada al derecho a la vida de un menor de edad, esa regla no opera en caso de autos, refiriendo que la misma fue solicitada a consecuencia de vías de hechos o justicia por mano propia, mereciendo en consecuencia una tutela inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con lo cual, seguramente amparado en plazos pretende ejecutoriar su ilegal actuar y, violentar el estado de derecho por VIAS DE HECHO, en contra de mi condición de padre progenitor
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de sus vacaciones
- CONFIRMAR