AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-CA

Fecha: 12-Feb-2020

1)

El recurrente arguye que de conformidad con lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 143 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), se interpuso el recurso directo de nulidad contra los siguientes actos: 1) La solicitud y aprobación por parte de los Senadores del MAS-IPSP de la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento en el Senado del Proyecto de “Ley 511/2019-2020 ‘Ley de cumplimiento de Derechos Humanos’” (sic), contraviniendo el procedimiento establecido en el Reglamento General de la Cámara de Senadores; y, 2) La aprobación del referido Proyecto de Ley por parte de los mencionados Senadores, como consecuencia de una indebida e ilegal utilización de la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia.

Si la Comisión no remite el Informe en el plazo señalado, los proyectistas podrán reclamar la consideración directa del asunto por el Pleno. Las consultas a los diferentes órganos y entidades estatales deberán ser respondidas en un plazo máximo de diez días hábiles computables a partir de su recepción de la autoridad jerárquica”.

En ese orden, argumenta que en el presente caso el conjunto de Senadores decidió aprobar el Proyecto de “Ley 511/2019-2020 ‘Ley de Cumplimiento de los Derechos Humanos’” (sic), sin seguir el conducto regular establecido en la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, al no haberlo remitido a su Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, y esperar el Informe a ser tratado mediante conducto regular en una sesión ordinaria, razón por la cual estos Senadores ejercieron una potestad que no emana del Reglamento de esa Cámara. Esta acción reconoce y admite que este Proyecto de Ley no cumplió el procedimiento establecido en el art. 163 de la CPE, mismo que requiere que todo tratamiento debe pasar por previa aprobación de la Comisión correspondiente, como exige el art. 128 de dicho Reglamento, transcrito precedentemente.

Finalmente, refiere en relación a la moción de dispensación de trámite solicitada por los Senadores del MAS-IPSP, que el art. 108 del Reglamento General de la Cámara de Senadores establece que la misma: “Es la propuesta presentada para eximir del cumplimiento del trámite normal a los asuntos que por el carácter perentorio o de emergencia así lo requieran”. Por tanto, los mencionados Senadores aplicaron indebidamente ese artículo, ya que no se justificó el carácter perentorio o de emergencia ni la necesidad de aprobar el nombrado Proyecto de Ley, obviando el trámite establecido en el referido Reglamento.

     ADMITIR el recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Miguel Ortiz Antelo, Senador Titular y Presidente de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la nulidad de: 1) La solicitud y aprobación por parte de los Senadores del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos de la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento en el Senado del Proyecto de “Ley 511/2019-2020 'Ley de cumplimiento de Derechos Humanos'” (sic); y, 2) La aprobación del referido Proyecto de Ley por parte de los mencionados Senadores.