AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-CA
Fecha: 12-Feb-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis, se tiene que por decreto constitucional de 20 de enero de 2020, cursante a fs. 8, se dispuso que el recurrente acredite documentalmente que el Proyecto de “Ley 511/2019-2020 ‘Ley de Garantías para el Ejercicio Pleno de los Derechos Constitucionales’” (sic), fue aprobado en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; por consiguiente, a través de escrito presentado el 4 de febrero de igual año (fs. 64 y vta.), el recurrente adjunta la nota P. 870/2019-2020 de 14 de enero (fs. 12) remitida por Simón Sergio Choque Siñani, Presidente de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional dirigida a Jeanine Añez Chávez, Presidenta Transitoria del Estado Plurinacional, ambos de Bolivia, por la que remite cuatro ejemplares del mencionado Proyecto de Ley al Órgano Ejecutivo, constando en el mismo las firmas del señalado Presidente de la Cámara de Diputados y de la Primera y Segunda Secretaria Diputada de dicha Cámara, así como de la Presidenta de la Cámara de Senadores al igual que del Primer Secretario y Tercera Secretaria de la última Cámara mencionada (fs. 17), habiéndose subsanando lo observado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- recursos
- así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley
- de control competencial
- precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el carácter perentorio o de emergencia que así lo requieran
- 2º