AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-CA
Fecha: 12-Feb-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de enero y 4 de febrero ambos de 2020, cursantes de fs. 3 a 7; y, 64 vta., el recurrente señala que el 19 de diciembre de 2019, la Secretaria General de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia remitió a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos y Sistema Electoral de la misma Cámara, “…el Proyecto de Ley 511/2019-2020 ‘Ley de Garantías para el Ejercicio Pleno de los Derechos Constitucionales’” (sic), el cual había sido ya aprobado por la Cámara de Diputados.
Posteriormente, el 20 de diciembre de 2019, la Comisión de Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, a través de la Presidencia del Senado, remitió en consulta ante los Ministerios de Presidencia; Economía y Finanzas Públicas; y, Justicia, el mencionado Proyecto de Ley, para que se pronuncien sobre la viabilidad del mismo.
Finalmente, indica que luego del receso legislativo, el 10 de enero de 2020, se realizó la “223va. sesión de la Cámara de Senadores”, en la cual, el Senador, Ciro Zabala, solicitó la modificación del orden del día para incorporar el tratamiento del citado Proyecto de Ley, aplicando indebidamente la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia, y materializando el ejercicio de una potestad que no emana de la ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- recursos
- así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley
- de control competencial
- precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el carácter perentorio o de emergencia que así lo requieran
- 2º