Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-CA
Fecha: 12-Feb-2020
así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley
Por su parte, el art. 143 del CPCo, instituye que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley” (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- recursos
- así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley
- de control competencial
- precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el carácter perentorio o de emergencia que así lo requieran
- 2º