AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-CA
Fecha: 12-Feb-2020
I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 20 de enero de 2020, cursante a fs. 8, se dispuso que el recurrente acredite documentalmente que el Proyecto de “Ley 511/2019-2020 ‘Ley de Garantías para el Ejercicio Pleno de los Derechos Constitucionales’” (sic), fue aprobado en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, habiéndose notificado la providencia el 30 del mismo mes y año (fs. 9 y 10); por consiguiente, a través de memorial presentado el 4 de febrero de igual año (fs. 64 y vta.), el recurrente se apersonó a fin de subsanar lo observado, pasando a Comisión de Admisión el 5 del indicado mes y año (fs. 67 vta.), en cumplimiento del Decreto Constitucional de 4 de dicho mes y año (fs. 65); por lo que, el presente Auto Constitucional es dictado dentro del plazo establecido al efecto.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- recursos
- así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley
- de control competencial
- precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el carácter perentorio o de emergencia que así lo requieran
- 2º