AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2020-RCA

Fecha: 07-Feb-2020

1)

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante providencia de 5 de diciembre de 2019, cursante a fs. 119, ordenó a la accionante que en el plazo de tres días, subsane las observaciones, caso contrario se tendrá por no presentada la acción de defensa, siendo las siguientes: 1) Cumplir con el requisito que exige el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como ‘“…deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata’” (sic); de igual forma el numeral 2 del citado precepto normativo, precisando respecto a la legitimación pasiva debiendo adjuntar el croquis de ubicación del domicilio real de la parte demandada a efectos de su notificación; 2) Aclarar, especificar y fundamentar sobre el principio de subsidiariedad e inmediatez; asimismo, acreditar de forma documentada la fecha exacta en que se procedió a su legal notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico 648/2017; 3) Especificar de manera congruente cuáles son los actos ilegales o indebidos que hubiera incurrido la parte demandada y la relación o nexo causal entre estos con referencia a los derechos y/o garantías constitucionales que considere vulnerados; 4) El petitorio en términos claros y precisos; y, 5) Dilucidar si existen o no terceros interesados y en su caso señale sus generales de ley, en particular el domicilio real adjuntando el croquis de ubicación donde puedan ser notificados, a efecto de no vulnerar derechos constitucionales.