AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2020-RCA

Fecha: 07-Feb-2020

Fragmento 10

Finalmente, sobre lo alegado por la solicitante de tutela en sentido que el plazo de inmediatez debió ser computado a partir de la respuesta que le otorgó el Jefe a.i. de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, a través de la Nota                        CITE: DDE.LPZ/UAJ/ 1605/2019 de 23 de septiembre, a la excepción de la acción administrativa por prescripción que planteó, por cuanto aclara que ese es el acto administrativo que supuestamente lesiona sus derechos; cabe precisar que dicha excepción formulada ante aquella instancia, no se constituye en un mecanismo idóneo que pueda suspender o interrumpir el plazo de inmediatez, pues como la propia accionante alude en su demanda, fue sometida a un proceso que lo considera injusto porque nunca se la escuchó; sin embargo, la sancionaron todos esos años; es decir, que emergió de un proceso disciplinario que concluyó con la notificación a la administrada -hoy accionante- con la Resolución Jerárquica el 14 de septiembre de 2017, y a partir de esa fecha contaba con el plazo de seis meses, para formular la acción de amparo constitucional, en razón a que la fase de impugnación en sede administrativa quedó agotada, teniendo únicamente expedita en su favor la jurisdicción constitucional en procura de la rectificación de las supuestas vulneraciones de derechos que según ella, ocurrieron en la sustanciación del proceso disciplinario instaurado en su contra; y no como pretende que el cómputo se efectúe a partir de la nota antes señalada.