Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2020-RCA
Fecha: 07-Feb-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 209/2019 de 26 de diciembre, cursante de fs. 161 a 162 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrriqueta Carmela Moroco Lequipe contra José Luis Pérez Ticona, Jefe a.i de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR