AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2020-RCA
Fecha: 07-Feb-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 y 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 111 a 117; y, de 156 a 160 vta., la accionante señala que el 20 de abril de 2016, fue notificada con Auto de apertura de proceso disciplinario por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, a lo cual solicitó postergación de su declaración informativa, misma que fue negada, prosiguiendo el proceso sin darle la oportunidad de presentar prueba de descargo ni ser escuchada en ninguna etapa, puesto que el 22 de febrero de 2017, después de casi un año, la notificaron con el Auto Final de Proceso Disciplinario 083/2016 de 13 de octubre, lo que motivó a que el 7 de marzo de “2014” -lo correcto es 2017- plantee recurso revocatorio, que resolvió ratificar en su totalidad la Resolución impugnada, notificándola el 5 de abril de “2019” -lo correcto es 2017-, razón por la cual el 20 de abril de 2017, interpuso recurso jerárquico que mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 648/2019 de 15 de agosto, ratificó en su integridad la Resolución cuestionada, determinación puesta a su conocimiento el 14 de septiembre del citado año, y desde esa fecha no fue notificada con la ejecutoria de dicha resolución.
Alega que fue procesada y sancionada sin ser escuchada, y a efecto de acceder a la presente acción de amparo constitucional solicitó la ejecutoria, recibiendo como respuesta que la vía administrativa queda agotada con la emisión de la Resolución Jerárquica 648/2017; no obstante, el 5 de septiembre de 2019, formuló excepción de extinción por prescripción, siendo rechazada por Nota CITE:DDE.LPZ./UAJ/ 1605 de 23 de septiembre; sin embargo, el 1 de octubre de 2019, reiteró dicha solicitud que fue ratificada por Nota CITE: DDE.LPZ./UAJ/ 1717/2019 de 14 de igual mes, bajo el argumento que el proceso sumario no necesita ser ejecutoriado.
En el memorial de subsanación aclara que es la Nota CITE: DDE.LPZ./UAJ/ 1605/2019 de respuesta a la excepción planteada por prescripción la que impugna, por carecer de sustento legal, antecedentes con relevancia y fundamentación, que debió ser resuelta mediante una resolución debidamente fundamentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR