AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2020-RCA

Fecha: 07-Feb-2020

II.3.  Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, por considerar que la accionante no cumplió con el principio de inmediatez, al haber presentado la acción de defensa fuera del plazo establecido en los arts. 129.IV de la CPE y 55.I del CPCo, a pesar de la advertencia señalada en la parte resolutiva de la Resolución Jerárquica.

En el caso en examen, la impetrante de tutela en el memorial de subsanación aclara que la presente acción tutelar es interpuesta para impugnar la determinación asumida mediante Nota CITE: DDE.LPZ./UAJ/ 1605/2019 de 23 de septiembre (fs. 99) y ratificada por CITE: DDE.LPZ./UAJ/ 1717/2019 de 14 de octubre (fs. 103), a la solicitud de excepción de extinción por prescripción, por carecer de sustento legal, antecedentes con relevancia y fundamentación, acto procesal que supuestamente lesiona sus derechos, por lo que pide se anule y se ordene al demandado resuelva la excepción planteada mediante una resolución.

De la revisión de obrados, se puede establecer que mediante Resolución 029/2016 de 11 de abril, se dispuso el inicio de un proceso disciplinario contra la ahora accionante por supuestas faltas en las que habría incurrido en el ejercicio de sus funciones (fs. 4 a 18), notificada con dicho inicio de proceso el 20 de ese mismo mes y año (fs. 3), emitiéndose la Resolución 083/2016 de 13 de octubre, a través de la cual se la sanciona con la destitución del cargo de docente de la Unidad Educativa “Las Delicias B”, dependiente del Distrito Educativo de El Alto-2 del departamento de La Paz (fs. 22 a 55), planteó recurso de revocatoria, resuelto mediante Resolución 018/2017 de 3 de abril, confirmó en todas sus partes el Auto Final del Proceso Disciplinario -Resolución 083/2016- (fs. 61 a 75), interpuesto el recurso jerárquico el 20 de abril de 2017, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 648/2017 de 25 de agosto, que determina confirmar la Resolución impugnada, además de comunicar a la recurrente que con dicho pronunciamiento queda agotada la vía administrativa (fs. 86 a 95), notificada personalmente a la accionante el 14 de septiembre de 2017 (fs. 85). No obstante, de tener conocimiento que habría concluido la instancia administrativa, retoma nuevamente sus reclamos, en busca de reparar las supuestas vulneraciones a sus derechos, acudió ante el Director Departamental de Educación de La Paz e interpuso excepción de la acción administrativa por prescripción el 5 de septiembre de 2019; vale decir, después de más de dos años de haber concluido el proceso disciplinario, vuelve activar la instancia administrativa, recibiendo como respuesta la Nota CITE: DDE.LPZ./UAJ/1605/2019 de 23 de igual año, a través de la cual el demandado le recuerda a la ahora impetrante de tutela que la vía administrativa quedó agotada con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico y su notificación a la administrada (fs. 99); pese a reiterar dicha solicitud se emitió la Nota CITE: DDE.LPZ./UAJ/ 1717/2019 de 14 de octubre, ratificándose en todo el contenido de la primera respuesta (fs. 103).