AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2020-RCA
Fecha: 07-Feb-2020
improcedencia “in limine”
La Sala Constitucional Tercera del prenombrado departamento, por Resolución 209/2019 de 26 de diciembre, cursante de fs. 161 a 162 vta., declaró la improcedencia “in limine” de esta acción tutelar, fundamentando que: i) Se debe tener presente que uno de los presupuestos para la improcedencia de la acción de amparo constitucional es el principio de inmediatez como una subregla a las descritas en el art. 53 del CPCo, criterio que moduló el Tribunal Constitucional a través del AC 0084/2010-R de 15 de junio, principio que se encuentra claramente determinado por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del citado Código; y, ii) De los argumentos esgrimidos por la parte accionante como de la documentación adjunta, se dedujo que la impetrante de tutela fue notificada de manera personal el 14 de septiembre de 2017 con la Resolución de Recurso Jerárquico 648/2017 (tal como consta a fs. 85); es decir, que a partir de esa fecha tenía el plazo de los seis meses para interponer la correspondiente acción de defensa, lo que no ocurrió en el presente caso, a pesar de la advertencia establecida en la parte resolutiva de la precitada Resolución que expresamente señala: ‘“Cuarto.- Se comunica al recurrente que con el pronunciamiento de la presente resolución queda agotada la vía administrativa y sea a los fines de ley’” (sic), por lo que no cumplió con el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR