AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA

Fecha: 10-Feb-2020

1)

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 4 de 6 de enero de 2020, cursante a fs. 20 y vta., ordenó que con carácter previo y en observancia a lo previsto por el art. 33 numerales 2, 4 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo de tres días, bajo advertencia de tener por no presentada la acción tutelar, el accionante subsane lo siguiente: 1) Los demandados desde el 3 de enero de 2020 ya no fungen como Vocales de la Sala Penal Tercera de ese Tribunal Departamental de Justicia; 2) La dirección del domicilio real de Arturo Mirabal Aguilar en Llallagua, es imprecisa, la cual a efecto de su citación personal debe ser clara; 3) En relación de los hechos se muestra una evidente incongruencia; y, 4) El petitorio debe ser expreso y claro.