AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA
Fecha: 10-Feb-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 y 10 de enero de 2020, cursantes de fs. 2 a 19; y, 73 a 74, el accionante alega que está siendo procesado injustamente por la presunta comisión del delito de estafa agravada, a instancia de Víctor y Demetrio, ambos de apellidos Alarcón Ordoñez y Arturo Mirabal Aguilar; proceso en el cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2019, declarando admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta contra la Sentencia condenatoria; y en lo referente a la apelación incidental contra la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal que opuso, declaró admisible e improcedente; es decir, que confirmaron la Sentencia que lo declara autor y culpable del delito acusado, vulnerando con ese actuar la norma procesal penal con respecto a la valoración objetiva de la prueba ofrecida por su parte en el Otrosí 6 de su recurso de apelación restringida e incidental.
Alega que, los Vocales demandados, al dictar el señalado Auto de Vista 34, se centraron en supuestos agravios a los acusadores y en lo referente a los principios y garantías fundamentales del acusado que lo benefician en razón de la verdad material, retardación de justicia e igualdad de las partes, los obviaron por completo, contraviniendo lo establecido en los arts. 115, 116.I, 117.I, 119, 122 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que denota que no se valoró con objetividad e imparcialidad la prueba de cargo y de descargo; por otra parte se demuestra que no fue declarado rebelde durante el proceso penal hasta el momento en que presentó las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal, además de tener una escasa y errónea fundamentación.
En lo que respecta al recurso de apelación incidental por prescripción, indica que el citado Auto de Vista 34 sin precautelar sus derechos, le ocasionó nuevos agravios al no valorar objetivamente la prueba, conforme se demuestra en la auditoria jurídica procesal; y con relación a la extinción de la acción penal por prescripción, indica que no habría presentado prueba idónea de no haber sido declarado rebelde desconociendo la verdad material, dado que el proceso se inició el 11 de enero de 2010 y concluyó con Sentencia el 17 de noviembre de 2017 -siete años, diez meses y seis días después-, evidenciándose que se dio una respuesta no fundamentada con evasivas, cuando era su deber revisar el proceso y dejar sin efecto el Auto que rechazó la solicitud de las excepciones planteadas, teniendo en cuenta que cumplió con todos los requisitos que exige la norma para oponerlas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- puede ser personal o por cédula
- II.3. Análisis del caso concreto
- En caso de desconocerse el domicilio real o actual deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- disponer su notificación en forma totalmente válida, mediante cédula en el domicilio procesal, que tienen en el proceso penal del que deviene la presente acción de amparo constitucional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión