Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA
Fecha: 10-Feb-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 4 de 13 de enero de 2020, cursante a fs. 75 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Werner Leaños contra Julio Nelson Alba Flores y Wálter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- puede ser personal o por cédula
- II.3. Análisis del caso concreto
- En caso de desconocerse el domicilio real o actual deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- disponer su notificación en forma totalmente válida, mediante cédula en el domicilio procesal, que tienen en el proceso penal del que deviene la presente acción de amparo constitucional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión