AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA

Fecha: 10-Feb-2020

En caso de desconocerse el domicilio real o actual deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal

De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante, en cumplimiento a la Resolución 4 de 6 de enero de 2020, dentro del plazo previsto, presentó memorial de subsanación el 10 de ese mes y año, refiriéndose al domicilio real del tercero interesado Arturo Mirabal Aguilar indicando la calle Bolívar sin número de la ciudad de Llallagua del departamento de Potosí, señalando en todo el proceso principal; también reiteró el domicilio procesal del abogado Jesús Saramani Estrada que ya fue identificado en el memorial de demanda (fs. 16 vta.) en la calle Beni 747 (diagonal del pasaje calle Beni), Edificio San Jorge, Piso 2, Oficina 12 de la ciudad de Santa Cruz, manifestando que lo hace en cumplimiento de la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, que fijó reglas y subreglas, así el “inc. c) En caso de desconocerse el domicilio real o actual deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal…” (sic).