AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA
Fecha: 10-Feb-2020
En caso de desconocerse el domicilio real o actual deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante, en cumplimiento a la Resolución 4 de 6 de enero de 2020, dentro del plazo previsto, presentó memorial de subsanación el 10 de ese mes y año, refiriéndose al domicilio real del tercero interesado Arturo Mirabal Aguilar indicando la calle Bolívar sin número de la ciudad de Llallagua del departamento de Potosí, señalando en todo el proceso principal; también reiteró el domicilio procesal del abogado Jesús Saramani Estrada que ya fue identificado en el memorial de demanda (fs. 16 vta.) en la calle Beni 747 (diagonal del pasaje calle Beni), Edificio San Jorge, Piso 2, Oficina 12 de la ciudad de Santa Cruz, manifestando que lo hace en cumplimiento de la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, que fijó reglas y subreglas, así el “inc. c) En caso de desconocerse el domicilio real o actual deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- puede ser personal o por cédula
- II.3. Análisis del caso concreto
- En caso de desconocerse el domicilio real o actual deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- disponer su notificación en forma totalmente válida, mediante cédula en el domicilio procesal, que tienen en el proceso penal del que deviene la presente acción de amparo constitucional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión