AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA

Fecha: 10-Feb-2020

por no presentada

La citada Sala constitucional por Resolución 4 de 13 de enero de 2020, cursante de fs. 75 a 76 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, señalando que: i) El 7 de enero de 2020, se notificó al impetrante de tutela con las observaciones realizadas mediante “…Auto de Vista 04/2020…” (sic), y el 10 del citado mes y año, presentó memorial aduciendo que cumplió con lo extrañado; ii) Actualizó los nombres de las actuales autoridades demandadas, cumpliendo con lo previsto por el art. 33.2 del CPCo; iii) Otra observación radicaba en que no precisó el domicilio del tercero interesado, que sostenía que era en Llallagua del departamento de Potosí, calle Bolívar sin número; sin embargo, aduce cumplir con la observación al arrimar croquis de ubicación de domicilio procesal en calle Beni 747; empero, no se tiene la más mínima señalización o indicación de cual fuera el domicilio, sino únicamente de otras personas y no así a la que se debe notificarse; asimismo, no adjunta ningún memorial donde señale dicho domicilio procesal; y, iv) Si se admite la acción tutelar no puede ser suspendida a efecto de notificar al tercero interesado, del cual se podría vulnerar su derecho a la defensa y a ser oído en audiencia, por ello no puede pasar la fase de admisión, al no haber cumplido con los requisitos de forma, pese a la advertencia previa.