AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA
Fecha: 10-Feb-2020
por no presentada
La citada Sala constitucional por Resolución 4 de 13 de enero de 2020, cursante de fs. 75 a 76 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, señalando que: i) El 7 de enero de 2020, se notificó al impetrante de tutela con las observaciones realizadas mediante “…Auto de Vista 04/2020…” (sic), y el 10 del citado mes y año, presentó memorial aduciendo que cumplió con lo extrañado; ii) Actualizó los nombres de las actuales autoridades demandadas, cumpliendo con lo previsto por el art. 33.2 del CPCo; iii) Otra observación radicaba en que no precisó el domicilio del tercero interesado, que sostenía que era en Llallagua del departamento de Potosí, calle Bolívar sin número; sin embargo, aduce cumplir con la observación al arrimar croquis de ubicación de domicilio procesal en calle Beni 747; empero, no se tiene la más mínima señalización o indicación de cual fuera el domicilio, sino únicamente de otras personas y no así a la que se debe notificarse; asimismo, no adjunta ningún memorial donde señale dicho domicilio procesal; y, iv) Si se admite la acción tutelar no puede ser suspendida a efecto de notificar al tercero interesado, del cual se podría vulnerar su derecho a la defensa y a ser oído en audiencia, por ello no puede pasar la fase de admisión, al no haber cumplido con los requisitos de forma, pese a la advertencia previa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- puede ser personal o por cédula
- II.3. Análisis del caso concreto
- En caso de desconocerse el domicilio real o actual deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- disponer su notificación en forma totalmente válida, mediante cédula en el domicilio procesal, que tienen en el proceso penal del que deviene la presente acción de amparo constitucional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión