AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2020-CA

Fecha: 12-Feb-2020

Fragmento 10

En ese contexto, revisados los antecedentes y el contenido de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por la accionante, se evidencia que no acreditó el cumplimento del requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo, que indica que en las acciones de inconstitucionalidad se debe hacer la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, si bien identificó la disposición legal y la norma impugnada -art. 427.II del CPC-; empero, no señaló qué precepto o preceptos constitucionales considera que fueron infringidos, por cuanto, no explicó las razones y los motivos que le llevaron a considerar que el artículo impugnado es incompatible con las normas, valores y principios de la Constitución Política del Estado, omisión que inviabiliza la posibilidad de realizar el test de constitucionalidad. En ese sentido, la falta de una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, no permite  que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal cuestionada. Además, la accionante, conforme se puede advertir del contenido del memorial de la acción normativa presentada, pretendería cuestionar una decisión judicial, cuando señaló que “…es inconstitucional la medida adoptada por el juez ejecutante…” (sic), lo cual no puede ser objeto de una acción normativa de acuerdo al art. 73.2 del CPCo, que señala: “…todo género de resoluciones no judiciales” y finalmente no justificó en qué medida el precepto legal tachado de inconstitucional es decisivo y relevante para la resolución final a ser emitida por la autoridad judicial.