AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2020-CA
Fecha: 12-Feb-2020
Fragmento 10
En ese contexto, revisados los antecedentes y el contenido de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por la accionante, se evidencia que no acreditó el cumplimento del requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo, que indica que en las acciones de inconstitucionalidad se debe hacer la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, si bien identificó la disposición legal y la norma impugnada -art. 427.II del CPC-; empero, no señaló qué precepto o preceptos constitucionales considera que fueron infringidos, por cuanto, no explicó las razones y los motivos que le llevaron a considerar que el artículo impugnado es incompatible con las normas, valores y principios de la Constitución Política del Estado, omisión que inviabiliza la posibilidad de realizar el test de constitucionalidad. En ese sentido, la falta de una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, no permite que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal cuestionada. Además, la accionante, conforme se puede advertir del contenido del memorial de la acción normativa presentada, pretendería cuestionar una decisión judicial, cuando señaló que “…es inconstitucional la medida adoptada por el juez ejecutante…” (sic), lo cual no puede ser objeto de una acción normativa de acuerdo al art. 73.2 del CPCo, que señala: “…todo género de resoluciones no judiciales” y finalmente no justificó en qué medida el precepto legal tachado de inconstitucional es decisivo y relevante para la resolución final a ser emitida por la autoridad judicial.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR