Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2020-CA
Fecha: 12-Feb-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad con lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 40/2020 de 21 de enero, cursante de
fs. 109 a 111 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Rosa Camino Vda. de Sossa.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR