AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2020-CA
Fecha: 12-Feb-2020
rechazó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, mediante Resolución 40/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 109 a 111 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 81.I del CPCo establece que la citada acción normativa podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; 2) La Sentencia 291/2006 de 24 de julio, pronunciada dentro del proceso civil ordinario seguido por Chela Dora Sejas Vilela contra José Antonio y Antonio Cecilio ambos Mercado Luján por el cobro de $us20 237,50.- (veinte mil doscientos treinta y siete con 50/100 dólares estadounidenses), declaró probada la demanda, ordenando a los ejecutados el pago de la suma adeudada que en apelación fue confirmada mediante el Auto de Vista 101/2007 de 12 de marzo, con el que adquirió ejecutoria tácita, finalizando de ese modo el proceso con la adjudicación del 50% del inmueble en favor de la demandante; y, 3) La acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada de manera extemporánea, posterior a la ejecutoria de la sentencia.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR