AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2020-CA

Fecha: 12-Feb-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 92 a 95, la accionante, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz “declare inconstitucional el art. 427” del CPC y se disponga su modificación o caso contrario se remita en grado de revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, alegando que la mencionada autoridad jurisdiccional nuevamente dispuso medidas de ejecución sin considerar la compra venta de buena fe que realizó sobre el inmueble, ni el incidente de nulidad suscitado que debe seguir el procedimiento previsto en el art. 342 del citado Código, debiendo además convocarse a una audiencia para diligenciar las pruebas, actos procesales que no fueron cumplidos y no se comprende cómo podría disponerse la ejecución, cuando cualquier recuperación que se pretenda debe realizarse por la vía ordinaria y pese a que esos argumentos fueron expuestos en el incidente, el pronunciamiento no fue idóneo, razón por la cual activó la vía constitucional para precautelar sus derechos “…formulando ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA contra la determinación señalada por su persona, es decir el decreto de 26 de Noviembre de 2019 contra el Art. 427  par. II del Código Procesal Civil, el cual aduce su persona para determinar su ejecución” (sic), sin considerar que adjuntó su título de propiedad que acredita su derecho propietario de compra de buena fe.

Agregó que el Tribunal Constitucional Plurinacional es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad sobre la normativa infraconstitucional, en dicha labor se debe establecer que los contratos suscritos por las partes conforme al art. 450 del Código Civil (CC) no pueden ser desconocidos por la autoridad jurisdiccional, considerando que debe ser más amplio el art. 427.II del CPC, y establecer que al haberse generado una relación contractual, que a su vez conllevó a relaciones contractuales con terceros no puede perjudicarse a una compradora de buena fe con abuso de autoridad afectando su derecho de propiedad, sin verificarse en proceso ordinario, por ello la citada norma sería ambigua al señalar únicamente “…documentos con fecha cierta” (sic), siendo por ello inconstitucional la medida adoptada por el juez ejecutante en aplicación de la referida normativa procesal, por cuanto no se consideró su derecho de propiedad, aspecto que debe ser valorado por este Tribunal con un criterio objetivo en el marco del art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), previo cumplimiento del art. 24 del citado Código.