Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2020-CA
Fecha: 12-Feb-2020
Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 40/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 109 a
111 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rosa Camino Vda. de Sossa, demandando la inconstitucionalidad del art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC), sin mencionar la normativa constitucional presuntamente infringida.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR