Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
1.
1. Los accionantes señalaron su nombre y generales de ley, anotando su domicilio procesal en la av. Capitán Víctor Uztariz Km 5/5, zona pampa grande, pasaje Edgar Adrián s/n de la ciudad de Cochabamba, además de indicar un correo electrónico como medio alternativo de comunicación (fs. 229 a 235);
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.