AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 23 de diciembre de 2019, cursante a fs. 255 a 256, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Estrada Flores, Rogelio Yucra Calle, Carlos Andrés Quispe Carrillo, Margarita Quispe Vda. de Quispe, Ángel Quispe Calizaya, Emilio Freddy Blacutt Villegas, Isabel Guayhua de Uscamayta, Genaro Lucas Mendoza, Fabián Quispe Rodríguez, Esteban Vegamonte Ruiz, José Corahua Puma, Nidia Malena Baldivieso Ramallo, Cristian Pacara Copali, Oscar Tangara Huarachi, Agustina Casilla Jamira, Carla Raquel Becerra Domínguez, Jorge Mamani Acevedo y Bernabé Patricio Quispe Callisaya contra Héctor Montaño, Alcalde; Willy López Mamani, ex Alcalde; José Isaac Terán, Secretario General; Wilber Oporto Espinoza, Director de Planificación; Marcelo Dávila, ex Director de Urbanismo; y, Daniel Cesar Meneses Catorceno, ex Director Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.