AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por decreto de 16 de diciembre de 2019, cursante a fs. 236, observó la presente demanda tutelar, exigiendo que: a) Los accionantes precisen los actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubiesen incurrido cada uno de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; b) Indiquen los actos vulneratorios en relación a los derechos que se señala en la acción tutelar; c) Acompañen elementos probatorios respecto a las medidas de hecho denunciadas; d) Adjunten documentación que acredite la titularidad del derecho de cada impetrante de tutela; e) Aclararen si se agotaron las instancias administrativas y/o judiciales antes de acudir a la vía constitucional, en relación a la subsidiariedad; y, f) Indicar a los terceros interesados y los domicilios de los demandados, acompañando el respectivo croquis.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.