AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 13 y 20 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 229 a 235, 248 a 250 vta.; y, 253 y vta., respectivamente, la parte accionante refiere que adquirieron en calidad de venta lotes de terreno de propiedad de la Sociedad “Flores Bolivianas Sociedad Anónima” (FLOBOL S.A.), a través de sus apoderados Alberto Heredia Tordoya, José Luis Álvarez Lira y Jorge Raúl Obando Stemberg, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula Computarizada 3.09.0.10.0003262, al ver que ese terreno no tenía ninguna observación les dio certeza que era libre y alodial.
Al contar con los documentos de transferencia, iniciaron la construcción de sus casas, como es el sueño de toda persona; sin embargo, el 3 de octubre del indicado año, sin que se haya iniciado una demanda judicial o proceso administrativo en contra de sus personas, los funcionarios municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, procedieron a la demolición de sus viviendas, incurriendo en vías de hecho, pues no tuvieron oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, constituyéndose en un abuso contrario al orden constitucional, pues se ejercicio justicia por mano propia, actos ilegales en los que se ha prescindido de los mecanismos institucionales que corresponde, privándoles de contar con una vivienda, lo cual afecta sus vidas y les genera inseguridad, estando ausente la protección del Estado.
Arguyen que, desconocen alguna disposición municipal que prohíba construir en ese lugar, tampoco existe un reglamento que hubiese sido publicado en la gaceta oficial. Invocaron el art. 201 del Código Civil (CC), para sostener que el derecho a construir, es una forma de ejercicio del derecho a la propiedad privada. Al lograr la transferencia de esos terrenos de su anterior propietario y efectuar la construcción de sus viviendas de manera pacífica y legal, demostraron la posesión y dominio público sobre los mismos, no obstante de que sus documentos no estuviesen inscritos en la Oficina de DD.RR., afirmando que son poseedores y dueños de las construcciones, haciendo notar que la titularidad es distinta al dominio público, en su caso explicaron que el titular de esos terrenos es la empresa FLOBOL S.A. que tiene registrado su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 3.09.0.10.0003262, sin que se tenga conflicto alguno. Finalmente señalan que, al haber sido afectados con la demolición de sus construcciones, vulneraron sus derechos a la vivienda digna, a la propiedad privada y al debido proceso en su elemento a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.