AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
por no presentada
La referida Sala Constitucional, por Resolución de 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 255 a 256, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Se cumplieron parcialmente las observaciones señaladas mediante proveído de 16 de igual mes y año. Los impetrantes de tutela realizaron una explicación a través del croquis de los domicilios de los demandados, adjuntaron fotocopias de los Poderes Notariales 173/2017 de 28 de enero y 175/2017 del mismo día y mes, otorgados por los socios y el representante legal, ambos de la empresa FLOBOL S.A., además de un disco compacto (CD) que contendría la descripción de los actos de demolición, invocando la flexibilización del principio de subsidiariedad; sin embargo, en el caso se demostró que el titular de los terrenos resulta ser la citada empresa, que registró su derecho propietario en Oficinas de DD.RR.; y, 2) Los peticionantes de tutela incumplieron el punto cuarto del aludido decreto, al no haber adjuntado documentación que acredite su derecho de propiedad sobre los terrenos motivo de esta acción tutelar, alegando medidas de hecho y la consiguiente demolición de sus construcciones, siendo escasa e insuficiente la documental arrimada, pues resulta su obligación, presentar todos los elementos probatorios que hace a la acción de amparo constitucional por asistirles la carga de la prueba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.