AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA

Fecha: 12-Feb-2020

por no presentada

La referida Sala Constitucional, por Resolución de 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 255 a 256, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Se cumplieron parcialmente las observaciones señaladas mediante proveído de 16 de igual mes y año. Los impetrantes de tutela realizaron una explicación a través del croquis de los domicilios de los demandados, adjuntaron fotocopias de los Poderes Notariales 173/2017 de 28 de enero y 175/2017 del mismo día y mes, otorgados por los socios y el representante legal, ambos de la empresa FLOBOL S.A., además de un disco compacto (CD) que contendría la descripción de los actos de demolición, invocando la flexibilización del principio de subsidiariedad; sin embargo, en el caso se demostró que el titular de los terrenos resulta ser la citada empresa, que registró su derecho propietario en Oficinas de DD.RR.; y, 2) Los peticionantes de tutela incumplieron el punto cuarto del aludido decreto, al no haber adjuntado documentación que acredite su derecho de propiedad sobre los terrenos motivo de esta acción tutelar, alegando medidas de hecho y la consiguiente demolición de sus construcciones, siendo escasa e insuficiente la documental arrimada, pues resulta su obligación, presentar todos los elementos probatorios que hace a la acción de amparo constitucional por asistirles la carga de la prueba.