AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA

Fecha: 12-Feb-2020

i)

Refieren que: i) La nombrada Sala Constitucional omitió referirse a sus argumentos, pues desde un inicio aclararon que su derecho propietario es emergente de los documentos privados de transferencia que presentaron;       ii) Dentro la denuncia a través de la acción de amparo constitucional sobre vías o acciones de hecho, no es imprescindible demostrar que el derecho propietario esté inscrito en Oficinas de DD.RR. lo que exige la jurisprudencia constitucional es demostrar que la posesión sea anterior y por vías legítimas, tal cual se tiene expuesto en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre; y, iii) La teoría de medidas de hecho, protege no sólo el derecho propietario, sino también la perturbación de la posesión o la mera tenencia del inmueble, siempre que esta sea legítima, conforme invocó la SCP 0119/2018-S1 de 16 de abril.