AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
i)
Refieren que: i) La nombrada Sala Constitucional omitió referirse a sus argumentos, pues desde un inicio aclararon que su derecho propietario es emergente de los documentos privados de transferencia que presentaron; ii) Dentro la denuncia a través de la acción de amparo constitucional sobre vías o acciones de hecho, no es imprescindible demostrar que el derecho propietario esté inscrito en Oficinas de DD.RR. lo que exige la jurisprudencia constitucional es demostrar que la posesión sea anterior y por vías legítimas, tal cual se tiene expuesto en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre; y, iii) La teoría de medidas de hecho, protege no sólo el derecho propietario, sino también la perturbación de la posesión o la mera tenencia del inmueble, siempre que esta sea legítima, conforme invocó la SCP 0119/2018-S1 de 16 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.