AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
1)
Sergio Abrahan Imaná Canedo, Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs. 324 a 325, argumentó lo siguiente: 1) André Luis Oliveira Texeira, presentó una acción de amparo constitucional en su contra que fue tramitado ante el Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, que concedió la tutela solicitada mediante Resolución 02/2016 de 27 de julio, la cual se remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional; instancia que emitió la SCP 1035/2016-S2 de 24 de octubre, que resolvió revocar la Resolución elevada en revisión, bajo el argumento que el accionante no agotó los recursos de revocatoria y jerárquico dentro del procedimiento administrativo, como tampoco impugnó el fallo emitida por su parte ante el Tribunal Agroambiental; 2) La misma persona planteó una segunda acción de amparo constitucional también en su contra, resuelta por el Juzgado Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, con similares argumentos a los de la primera acción de tutela, en la que se pronunció la Resolución 01 de 20 de julio de 2017, sosteniendo que no se agotaron los recursos administrativos intraprocesales para realizar su reclamo, como tampoco se impugnó la Resolución del INRA ante el Tribunal Agroambiental, declarando la improcedencia de la misma; 3) La Resolución del Juez de garantías fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0990/2017-S1, que concedió la tutela impetrada y determinó la nulidad de obrados, hasta la citación con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA, referente al predio “Cerro Cora”, anulando las Resoluciones Administrativas (RRAA) RA-SS 1414/2010 de 17 de diciembre, emitida por la Dirección Nacional del INRA y la Resolución Administrativa (RA) de Autorización de Asentamiento REZ-ADM-AUT 0153/2014 de 29 de octubre, a la comunidad Indígena Agroganadera del Arrayán, causando perjuicio y daño económico al Estado, ya que el predio en la actualidad se encuentra ocupado por la precitada comunidad indígena desde el 2014; y, 4) Existe una evidente contradicción entre las SCP 1035/2016-S2 y 0990/2017-S1, motivo por el que, el 12 de junio de 2019, presentó un oficio al Presidente y Magistrados de Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de que unifiquen la línea jurisprudencial de los dos fallos, requerimiento planteada al amparo de lo previsto por el art. 28.15 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por lo que, solicitó el rechazo del recurso de queja hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la petición remitida por su parte.
André Luis Oliveira Texeira, en su condición de accionante, presentó queja por incumplimiento de la SCP 0990/2017-S1, Resolución que fue emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona en contra el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, en la que denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, constituyéndose el proceso administrativo tramitado en una vía de hecho, por no haber sido notificado con ningún actuado en la tramitación del mismo, por tal motivo se determinó la nulidad de obrados hasta la citación legal del impetrante de tutela, lo que implica que debía procederse con la citación del inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA, referente al predio “Cerro Cora”, por ello, solicitó que se conmine al Director Departamental del INRA de Santa Cruz para que cumpla lo dispuesto en la SCP 0990/2017-S1, otorgándole el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con la conminatoria, bajo alternativa de adoptarse las siguientes medidas por mandato de la ley: 1) Remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz; 2) La remisión de antecedentes al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para iniciar el proceso disciplinario que corresponda; y, 3) La imposición de una multa al Director Departamental del INRA de Santa Cruz, 50 000.- UFVs de manera progresiva, cada diez días.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- conceder
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales. El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Las demandas de incumplimiento o demora en la ejecución, deben ser probadas de manera íntegra y en todos sus extremos por el denunciante
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA
- HA LUGAR