AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.4.
II.4. EL Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción, del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 1 de julio de 2019, determinó conceder la queja por incumplimiento de la SCP 0990/2017-S1 de 11 de septiembre, formulada por el impetrante de tutela André Luis Oliveira Texeira, como propietario del predio “Cerro Cora”; y en consecuencia, ordenó al Director Departamental del INRA Santa Cruz, que en el término de setenta y dos horas a partir de su legal notificación con esta Resolución, dé estricto cumplimiento a la merituada Sentencia Constitucional Plurinacional, con la celeridad necesaria; en caso de incumplimiento del citado fallo, una vez ejecutoriado, en un plazo no menor a las setenta y dos horas, se remitirán antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad previsto en el art. 179 bis del CP (fs. 326 a 328).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- conceder
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales. El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Las demandas de incumplimiento o demora en la ejecución, deben ser probadas de manera íntegra y en todos sus extremos por el denunciante
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA
- HA LUGAR