AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

i)

El Juez Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, por Auto emitido el 13 de julio de 2019, cursante de fs. 335 a 336 vta., rechazó la solicitud de complementación y enmienda, bajo los siguientes argumentos: i) Con relación a la solicitud de multas y sanciones observadas, es una facultad privativa del Juez de garantías al imponer una o varias medidas coercitivas, no teniendo la obligación de imponer todas las solicitadas realizadas por la parte accionante; y, ii) Respecto al segundo punto, el requerir la correcta ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional es una herramienta jurídica para que cualquiera de los legítimos interesados en una causa constitucional puedan reclamar, denunciar o acusar el cumplimiento, incumplimiento o el sobrecumplimiento de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada.

Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2019, André Luis Oliveira Texeira, presentó queja por incumplimiento de la SCP 0990/2017-S1, fallo constitucional pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona contra el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, en la que se determinó la nulidad de obrados del proceso administrativo de saneamiento del predio “Cerro Cora”, disponiendo de manera taxativa que se iniciara de nuevo el mismo, por haberse vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, lo que significa que debió de procederse con la citación al accionante con el inicio del precitado proceso de saneamiento; razón por la cual, el impetrante de tutela solicitó que el Juez de garantías conmine al Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, para que cumpla la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, otorgándole el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, bajo alternativa de adoptarse las siguientes medidas por mandato de la ley: i) Remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz; ii) Remisión de antecedentes al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para que se le inicie un proceso disciplinario; e iii) Imposición de una multa al Director Departamental del INRA del citado departamento, de 50 000.- UFVs de manera progresiva, cada diez días.