AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
i)
El Juez Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, por Auto emitido el 13 de julio de 2019, cursante de fs. 335 a 336 vta., rechazó la solicitud de complementación y enmienda, bajo los siguientes argumentos: i) Con relación a la solicitud de multas y sanciones observadas, es una facultad privativa del Juez de garantías al imponer una o varias medidas coercitivas, no teniendo la obligación de imponer todas las solicitadas realizadas por la parte accionante; y, ii) Respecto al segundo punto, el requerir la correcta ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional es una herramienta jurídica para que cualquiera de los legítimos interesados en una causa constitucional puedan reclamar, denunciar o acusar el cumplimiento, incumplimiento o el sobrecumplimiento de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada.
Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2019, André Luis Oliveira Texeira, presentó queja por incumplimiento de la SCP 0990/2017-S1, fallo constitucional pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona contra el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, en la que se determinó la nulidad de obrados del proceso administrativo de saneamiento del predio “Cerro Cora”, disponiendo de manera taxativa que se iniciara de nuevo el mismo, por haberse vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, lo que significa que debió de procederse con la citación al accionante con el inicio del precitado proceso de saneamiento; razón por la cual, el impetrante de tutela solicitó que el Juez de garantías conmine al Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, para que cumpla la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, otorgándole el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, bajo alternativa de adoptarse las siguientes medidas por mandato de la ley: i) Remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz; ii) Remisión de antecedentes al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para que se le inicie un proceso disciplinario; e iii) Imposición de una multa al Director Departamental del INRA del citado departamento, de 50 000.- UFVs de manera progresiva, cada diez días.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- conceder
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales. El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Las demandas de incumplimiento o demora en la ejecución, deben ser probadas de manera íntegra y en todos sus extremos por el denunciante
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA
- HA LUGAR