AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA
De la revisión de los antecedentes, se advierte que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0990/2017-S1, por la que determinó revocar la Resolución 01 de 20 de julio de 2017, cursante de fs. 94 a 96 pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz; y conceder la tutela impetrada por el impetrante de tutela, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, dispuso la nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA, referente al predio "Cerro Cora"; dando oportunidad al mismo, de ejercer debidamente su derecho a la defensa.
La autoridad demandada, el 27 de junio del 2019, presentó su respuesta al recurso de queja, en el que sostuvo que el solicitante de tutela presentó dos acciones de amparo constitucional por una misma causa en contra suya, en las que denunció la vulneración de su derecho fundamental a la defensa, la primera acción tutelar fue resuelta por la SCP 1035/2016-S2, que declaró la improcedencia de la misma por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad; es decir, que no se habían agotado los medios de reclamación intraprocesales ni se acudió a la jurisdicción ordinaria para reclamar los derechos que supuestamente se le hubieran lesionado en el merituado proceso de saneamiento del predio “Cerro Cora”; sin embargo, a pesar de existir cosa juzgada constitucional, el accionante volvió a presentar otra acción de amparo constitucional, y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en vez de declarar la improcedencia de esta acción tutelar, mediante la SCP 0990/2017-S1, concedió la tutela solicitada y anuló todo el proceso administrativo de saneamiento, ordenando que se reinicie el mismo con la citación y notificación previa al ahora impetrante de tutela, en resguardo de su derecho a la defensa.
Por lo anteriormente detallado, la autoridad demandada sostiene que existen dos Sentencias Constitucionales Plurinacionales contradictorias, motivo por el cual, remitió una nota el 24 de junio de 2019, dirigida al Presidente y la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que dicha instancia unifique estas líneas jurisprudenciales, motivo por el cual, requirió el rechazo del recurso de queja presentado.
De los antecedentes detallados previamente, se evidencia que el Director Departamental a.i. del INRA, Santa Cruz Bolivia, no dio cumplimiento a lo dispuesto SCP 0990/2017-S1; con el argumento de que existen dos fallo constitucionales contradictorios, y por lo tanto, considera que previamente, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe unificar su jurisprudencia, tal como lo solicitó a través de una nota; argumentos que de ningún modo justifican la omisión en la que incurrió la precitada autoridad demanda, dado que el fallo que ahora se demanda de incumplido, como es la SCP 0990/2017-S1, contiene un imperativo claro y concreto de cumplimiento para la parte demandada; por lo tanto, no resulta razonable que el denunciado pretenda eludir su obligación de acatar lo dispuesto en una resolución que goza de la calidad de cosa juzgada constitucional, bajo el argumento que anteriormente se hubiera interpuesto una primera acción tutelar similar a la presente, que se hubiese denegado por subsidiariedad.
Los argumentos explicados precedentemente demuestran no existe ninguna contradicción jurisprudencial, tomando en cuenta que la declaración de improcedencia de una acción de amparo constitucional no implica que el accionante se encuentre impedido de presentar otra acción tutelar superando los requisitos incumplidos, o presentando nuevos argumentos sobre la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. En consecuencia, los fundamentos expuestos por el denunciado –hoy demandado– no justifican el incumplimiento en el que viene incurriendo en perjuicio directo del impetrante de tutela; provocando dilación en la tramitación de la causa principal y que los fallos constitucionales se tornen inejecutables, situación reprochable que no puede ser admitida por la justicia constitucional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- conceder
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales. El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Las demandas de incumplimiento o demora en la ejecución, deben ser probadas de manera íntegra y en todos sus extremos por el denunciante
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA
- HA LUGAR