AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

a)

El denunciante solicita que se conmine al Director Departamental del INRA de Santa Cruz, para que cumpla la SCP 0990/2017-S1, otorgándole el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con la conminatoria, bajo alternativa de adoptarse las siguientes medidas legales coercitivas: a) Remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal; b) Envío de antecedentes al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para que se inicie el proceso disciplinario que corresponda; y, c) La imposición de 50 000.- UFVs (cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda) de manera progresiva, cada diez días.

André Luiz Oliveira Texeira, por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 333 a 334, solicitó explicación, enmienda y complementación del Auto de 1 de julio de 2019, emitido por el Juez de garantías, sosteniendo lo siguiente: a) Conforme se desarrolló en el AC 0006/2012-O pronunciado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el plazo otorgado a quienes demoren o incumplan las Sentencia Constitucionales Plurinacionales es de cuarenta u ocho horas, y que en caso de persistir el incumplimiento, los jueces de garantías tienen a su alcance los instrumentos legales coercitivos para obligar a su cumplimiento; sin embargo, a pesar de que en su memorial de queja solicitó expresamente que se le imponga a la autoridad demandada la imposición de la multa de 50 000.- UFVs, el Juez de garantías omitió pronunciarse sobre este pedido; y b) La Resolución emitida por el Juez de garantías, en su parte resolutiva, dejó abierta la posibilidad de que la autoridad demandada tiene la posibilidad de impugnar un recurso de queja, extremo que no es evidente, ya que la jurisprudencia constitucional establece que los demandados no pueden impugnar el recurso de queja, porque de hacerlo se constituiría en un acto dilatorio y burlaría el cumplimiento de un fallo constitucional con calidad de cosa Juzgada.