AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
a)
El denunciante solicita que se conmine al Director Departamental del INRA de Santa Cruz, para que cumpla la SCP 0990/2017-S1, otorgándole el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con la conminatoria, bajo alternativa de adoptarse las siguientes medidas legales coercitivas: a) Remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal; b) Envío de antecedentes al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para que se inicie el proceso disciplinario que corresponda; y, c) La imposición de 50 000.- UFVs (cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda) de manera progresiva, cada diez días.
André Luiz Oliveira Texeira, por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 333 a 334, solicitó explicación, enmienda y complementación del Auto de 1 de julio de 2019, emitido por el Juez de garantías, sosteniendo lo siguiente: a) Conforme se desarrolló en el AC 0006/2012-O pronunciado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el plazo otorgado a quienes demoren o incumplan las Sentencia Constitucionales Plurinacionales es de cuarenta u ocho horas, y que en caso de persistir el incumplimiento, los jueces de garantías tienen a su alcance los instrumentos legales coercitivos para obligar a su cumplimiento; sin embargo, a pesar de que en su memorial de queja solicitó expresamente que se le imponga a la autoridad demandada la imposición de la multa de 50 000.- UFVs, el Juez de garantías omitió pronunciarse sobre este pedido; y b) La Resolución emitida por el Juez de garantías, en su parte resolutiva, dejó abierta la posibilidad de que la autoridad demandada tiene la posibilidad de impugnar un recurso de queja, extremo que no es evidente, ya que la jurisprudencia constitucional establece que los demandados no pueden impugnar el recurso de queja, porque de hacerlo se constituiría en un acto dilatorio y burlaría el cumplimiento de un fallo constitucional con calidad de cosa Juzgada.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- conceder
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales. El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Las demandas de incumplimiento o demora en la ejecución, deben ser probadas de manera íntegra y en todos sus extremos por el denunciante
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA
- HA LUGAR