AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.1.
II.1. El 11 de septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0990/2017-S1 de 11 de septiembre, que determinó REVOCAR la Resolución 01 de 20 de julio de 2017, cursante de fs. 94 a 96, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada por el impetrante de tutela, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, dispuso la nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante, con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA, referente al predio "Cerro Cora"; dando oportunidad al mismo, de ejercer debidamente su derecho a la defensa (fs. 247 a 270).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- conceder
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales. El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Las demandas de incumplimiento o demora en la ejecución, deben ser probadas de manera íntegra y en todos sus extremos por el denunciante
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA
- HA LUGAR