AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Señala que el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) determina que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, en ese mismo sentido, el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las sentencias, declaraciones y autos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes; no obstante lo cual, la SCP 0990/2017-S1, no se cumplió hasta la fecha de interposición del presente memorial, habiendo transcurrido un año y nueve meses desde que viene solicitando al Director Departamental del INRA Santa Cruz, que acate la parte dispositiva de la merituada Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de que se proceda a la citación legal de su persona, con el inicio del proceso de saneamiento del predio “Cerro Cora” instaurado por la referida entidad.

Agrega que, conforme a lo establecido por el art. 16.I del CPCo, la ejecución de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional que gozan de la calidad de cosa juzgada le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, en consecuencia, en el presente caso, dicha labor le corresponde al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz. En el mismo sentido, los arts. 17 y 18 del citado código otorgan a las autoridades jurisdiccionales, la capacidad de adoptar diferentes medidas para asegurar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales, que pueden materializarse desde la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales, la intervención de la fuerza pública, así como la remisión a la autoridad administrativa para el inicio del proceso disciplinario que corresponda, como la imposición de multas progresivas a la autoridad que incumpla las decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan emerger.