AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Señala que el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) determina que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, en ese mismo sentido, el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las sentencias, declaraciones y autos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes; no obstante lo cual, la SCP 0990/2017-S1, no se cumplió hasta la fecha de interposición del presente memorial, habiendo transcurrido un año y nueve meses desde que viene solicitando al Director Departamental del INRA Santa Cruz, que acate la parte dispositiva de la merituada Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de que se proceda a la citación legal de su persona, con el inicio del proceso de saneamiento del predio “Cerro Cora” instaurado por la referida entidad.
Agrega que, conforme a lo establecido por el art. 16.I del CPCo, la ejecución de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional que gozan de la calidad de cosa juzgada le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, en consecuencia, en el presente caso, dicha labor le corresponde al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz. En el mismo sentido, los arts. 17 y 18 del citado código otorgan a las autoridades jurisdiccionales, la capacidad de adoptar diferentes medidas para asegurar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales, que pueden materializarse desde la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales, la intervención de la fuerza pública, así como la remisión a la autoridad administrativa para el inicio del proceso disciplinario que corresponda, como la imposición de multas progresivas a la autoridad que incumpla las decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan emerger.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- conceder
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales. El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Las demandas de incumplimiento o demora en la ejecución, deben ser probadas de manera íntegra y en todos sus extremos por el denunciante
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- nulidad de obrados, hasta la citación legal del accionante con el inicio del proceso de saneamiento instaurado por el INRA
- HA LUGAR